Para hacerse socio de la Fundación Andrea no existe ninguna cuota fija preestablecida. Cada persona colabora con la cantidad, mensual, semestral, trimestral o anual que considera oportuna. Pueden realizarse aportaciones únicas. Muchas pequeñas donaciones nos permiten realizar grandes ayudas!
Número de cuenta para donaciones: BBVA ES89 0182 5920 55 0201612758 // CAIXABANK ES64 2100 4876 0322 0004 4308 // Código BIZUM: 00908
Donar dinero a la Fundación Andrea no solo permite ayudar a muchas personas, sino que tiene también importantes ventajas fiscales tanto si haces la donación como persona física como si la haces a través de una empresa.
En el caso de las personas físicas la desgravación de la donación en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) funciona de la siguiente manera:
- Hasta 250 euros al año, podrás desgravar el 80 %.
- De la cantidad adicional a partir de 250 euros, podrás desgravar el 40 %. Este porcentaje aumentará a un 45% en el caso en que hayas donado durante más de dos años a la Fundación Andrea.
Para el caso de las empresas, la desgravación se realiza en el impuesto de sociedades de la siguiente forma:
- Durante los primeros dos años desgravas un 40 %.
- Si llevas más de dos años donando a la Fundación Andrea, la desgravación aumenta a un 50%.
En cualquiera de los dos casos, es necesario consultar la legislación tributaria de la comunidad autónoma en la que resides porque los porcentajes de desgravación pueden cambiar. Para obtener esa desgravación, dona o hazte socio.
¡¡AYÚDANOS A MULTIPLICAR SONRISAS!!
¿Cómo solicitar un Certificado de donaciones?
Envíanos un correo electrónico a: fundacionandrea1@cyex.es, indicando lo siguiente:
- Nombre y apellidos
- DNI
- Dirección fiscal
- Correo electrónico
- Importe donado
- Fecha de la donación
Todas aquellas personas o entidades con personalidad jurídica que realicen un donativo a cualquiera de las campañas llevadas a cabo, ya sea puntual o periódica, podrán solicitar el envío del certificado de donación y para ello es imprescindible que nos faciliten todos sus datos antes del 10 de ENERO del año siguiente a la fecha de donación, para que podamos expedir un certificado con el que justificar el importe de los donativos realizados y que así puedan obtener las ventajas fiscales, a la vez que nos ayudan a que podamos seguir multiplicando sonrisas. ** De conformidad con la Ley 10/2010de Prevención de Blanqueo de capitales es imprescindible identificar la titularidad de cada una de las donaciones, para importes iguales o superiores a 100€.